TRANSPORTES ECHEVERRI HERNANDEZ S.A.S., reconoce e identifica el riesgo vial al cual se encuentran expuestos los colaboradores día a día en sus labores y en su preocupación por el bienestar del factor humano ha definido una política de regulación de velocidad para prevenir, la ocurrencia de accidentes de tránsito en la vía donde acata y establece la obligatoriedad para vehículos de servicio público de carga de conducir 10 Km/h por debajo del límite de velocidad indicado en las Vías Nacionales, así como las disposiciones del Código Nacional de Tránsito.
TIPO DE TRANSITO | VELOCIDAD MÁXIMA (Km/hr) | |
Vehículos Cargados | Vehículos Vacíos | |
Vías nacionales pavimentadas | 60 | 73 |
Vías nacionales no pavimentadas | 30 | 40 |
Zona escolar y residencial | 30 | 30 |
Estación de Servicio e Instalaciones Internas del cliente | 10 | 10 |
Vías urbanas pavimentadas | 40 | 60 |
Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos:
- En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales.
- En las zonas escolares.
- Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad.
- Cuando las señales de tránsito así lo ordenen.
- En proximidad a una intersección.
También se deben seguir los siguientes lineamientos:
- Transitar a velocidades muy reducidas en terreno destapado porque hay tendencia a resbalar.
- Frente a situación de conducción bajo lluvia y/o niebla se debe reducir la velocidad, aumentar la distancia entre vehículos, mantener firme la dirección, evitar frenazos y aceleradas bruscas, mantener una velocidad permanente para evitar transferencias de masas que puedan provocar dichos desplazamientos.
- Mantener velocidades apropiadas en la conducción con el fin de contribuir en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, del consumo de combustible y del ruido, los cuales son causas de otros efectos adversos a la calidad de vida, especialmente para los habitantes de zonas urbanas.