Calle 4 N 30 - 215 Barranquilla

POLITICA DE REGULACION DE VELOCIDAD

TRANSPORTES ECHEVERRI HERNANDEZ S.A.S.,  reconoce e identifica el riesgo vial al cual se encuentran expuestos los colaboradores día a día en sus labores y en su preocupación por el bienestar del factor humano ha definido una política de regulación de velocidad para prevenir, la ocurrencia de accidentes de tránsito en la vía donde acata y establece la obligatoriedad para vehículos de servicio público de carga de conducir 10 Km/h por debajo del límite de velocidad indicado en las Vías Nacionales, así como las disposiciones del Código Nacional de Tránsito.

TIPO DE TRANSITO VELOCIDAD MÁXIMA (Km/hr)
Vehículos Cargados Vehículos Vacíos
Vías nacionales pavimentadas 60 73
Vías nacionales no pavimentadas 30 40
Zona escolar y residencial 30 30
Estación de Servicio e Instalaciones Internas del cliente 10 10
Vías urbanas pavimentadas 40 60

 

Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos:

  • En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales.
  • En las zonas escolares.
  • Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad.
  • Cuando las señales de tránsito así lo ordenen.
  • En proximidad a una intersección.

También se deben seguir los siguientes lineamientos:

  • Transitar a velocidades muy reducidas en terreno destapado porque hay tendencia a resbalar.
  • Frente a situación de conducción bajo lluvia y/o niebla se debe reducir la velocidad, aumentar la distancia entre vehículos, mantener firme la dirección, evitar frenazos y aceleradas bruscas, mantener una velocidad permanente para evitar transferencias de masas que puedan provocar dichos desplazamientos.
  • Mantener velocidades apropiadas en la conducción con el fin de contribuir en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, del consumo de combustible y del ruido, los cuales son causas de otros efectos adversos a la calidad de vida, especialmente para los habitantes de zonas urbanas.

Artículos de interés